NORMAS INTERNACIONALES SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

 

A la fecha existen, 8 instrumentos internacionales que protegen los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género:

 

. Declaración conjunta para poner alto a los actos de violencia, y a las violaciones de derechos humanos dirigidos contra las personas por su orientación sexual e identidad de género"

Esta Declaración fue presentada el 22 de marzo de 2011 por 84 países, entre los cuales estaba Bolivia, al Consejo de Derechos Humanos de Ginebra, con el objeto de poner fin a los actos de violencia contra personas por su orientación sexual o su identidad de género.
Este instrumento internacional, expresa la preocupación de estos países por las denuncias ante los continuos actos de esta naturaleza y hace un llamado a los Estados para que tomen medidas para acabar con ellos.
Además, establece que ninguna persona debe padecer estigmatización, violencia o maltrato por ningún motivo, sobre la base de los principios de los derechos humanos de universalidad y no discriminación.
Aunque el documento no pudo ser presentado en formato vinculante, este paso se considera de gran valor para el abordaje del tema a nivel internacional, al haber logrado el mayor número de países firmantes para una declaración de esta naturaleza en un órgano de Naciones Unidas.


. Resolución de la organización de estados americanos: ag/res. 2653 (xli-o/11) de junio de 2011 - derechos humanos, orientación sexual e identidad de género.

Los aspectos jurídicos generales más relevantes que hace mención esta resolución son los siguientes:

. Determina que la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, afirman que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que todas las personas pueden ejercer todos los derechos y libertades existentes en estos instrumentos sin distinción de cualquier naturaleza tales como de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

. Reitera que la Carta de la OEA proclama que la misión histórica de América es ofrecer al ser humano una tierra de libertad y un ambiente favorable al desarrollo de su personalidad y a la realización justa de sus aspiraciones.

. Menciona que se deben respetar los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.

. Expresa su preocupación contra los actos de violencia y de las violaciones de derechos humanos relacionadas, perpetrados contra individuos a causa de su orientación sexual e identidad de género.

La Resolución 2653, incluye particularmente los siguientes preceptos jurídicos para la defensa de los derechos humanos de la población con diversa orientación sexual e identidad de género:

. Solicita a los Estados Miembros la adopción de políticas públicas contra la discriminación contra personas a causa de orientación sexual e identidad de género.

. Pide a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que preste particular atención a su plan de trabajo titulado "Derechos de las personas LGTBI", y que prepare el informe hemisférico en la materia, de conformidad con la práctica establecida por la propia CIDH e insta a los Estados Miembros para que participen en el informe.

Insta a la CIDH y al Comité Jurídico Interamericano estudios sobre las implicaciones jurídicas y los desarrollos conceptuales y terminológicos relativos a orientación sexual, e identidad de género y encomienda a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos que incluya en su agenda la consideración del resultado de los estudios solicitados, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil interesadas, antes del cuadragésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

. Resolución del consejo de derechos humanos de la onu – en contra de la discriminación por orientación sexual e identidad de género

El 17 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, emitió una histórica Resolución sobre la discriminación por orientación sexual e identidad de género, considerando que es el primer instrumento internacional con contenido resolutivo. Dicha resolución reconoce por primera vez la problemática de la violencia y la discriminación contra esta población en el mundo.

Los aspectos más importantes a tomar en cuenta en este instrumento internacional son:

. Esta resolución solicita un alto inmediato a los hechos de discriminación que viven las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

. El Consejo se trazó la tarea de analizar cómo el derecho internacional vigente puede utilizarse para proteger los derechos humanos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género.

. Asimismo, establece que el Consejo va a convocar a los estados miembros de la ONU a realizar un panel de debate sobre la temática de derechos humanos en relación a orientación sexual e identidad de género.

. En este marco, también determina el desarrollo de un estudio sobre prácticas discriminatorias y actos de violencia contra individuos basados en su orientación sexual o identidad de género en todas las regiones del mundo.

 

Por lo mencionado previamente, es evidente que la comunidad internacional ha identificado que una de las poblaciones que más esta siendo vulnerada en sus derechos humanos es la población con diversa orientación sexual e identidad de género, realidad que se traduce en acciones jurídicas concretas por parte de la mayoría de los estados miembros de las Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos para trabajar esta temática y aunar esfuerzos para prevenir y eliminar toda forma de discriminación a esta población.

 

. Declaración Sobre Orientación Sexual e Identidad de Género de las Naciones Unidas (10 De Diciembre de 2008)

Esta declaración condena la violencia, el acoso, la discriminación, la exclusión, la estigmatización y el prejuicio basado en la orientación sexual y la identidad de género. También condena los asesinatos y ejecuciones, las torturas, los arrestos arbitrarios y la privación de derechos económicos, sociales y culturales por estos motivos. Los Estados miembros de las Naciones Unidas que firmaron la declaración fueron 66, entre los cuales esta Bolivia.

 

. Principios de YOGYAKARTA

Estos Principios fueron desarrollados y adoptados por unanimidad por un grupo de expertos en derechos humanos de distintas regiones y diversa formación, entre ellos: jueces, académicos, entre otros. El evento clave para desarrollar estos principios fue el seminario internacional que se llevó a cabo en Yogyakarta, Indonesia en la Universidad de Gadjah Mada del 6 al 9 de noviembre del 2006, donde participaron expertos en Derechos Humanos. En ese seminario se aclararon la naturaleza, el alcance y la implementación de las obligaciones en materia de derechos humanos contraídas por los Estados en relación a la orientación sexual y la identidad de género, en virtud de los tratados y convenios de derechos humanos existentes. Los Principios de Yogyakarta son 29 en total y hacen referencia al respeto de los derechos humanos y como estos se aplican en función de la orientación sexual e identidad de género. Asimismo, trata sobre el acceso a la justicia, privacidad, no discriminación, los derechos de libertad de expresión y reunión, empleo, salud, educación, cuestiones de migración y refugiados, participación pública y otros derechos.

 

. Resolución del Organismo de Estados Americanos (OEA): AG/RES. 2435 (XXXVII-O/08); aprobada el 03 de junio de 2008, la Resolución de la OEA: AG/RES. 2504 (XXXVIII-O/09); aprobada el 04 de junio de 2009 y la Resolución de la OEA AG/RES. 2600 (XL-0/10)

Estas 3 resoluciones condenan todos los actos de violencia y violaciones a derechos humanos contra personas de diversa orientación sexual e identidad de género. La Resolución AG/RES. 2504 específicamente, insta a los Estados, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Sistema Interamericano, asegurar una protección adecuada a los defensores de los derechos humanos que trabajan en este tipo de temáticas. La Resolución 2600, concretamente solicita a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que desarrollen un estudio a nivel hemisférico sobre esta temática. Como se puede evidenciar, estos instrumentos internacionales son un gran avance jurídico. Sin embargo, también se puede evidenciar que hacen falta una serie de acciones por parte de la comunidad internacional a través de organismos, foros y todo tipo de espacios multilaterales para contribuir a la construcción de normativas internacionales protectoras de la población con diversa orientación sexual e identidad de género.

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NORMATIVAS BOLIVIANAS SOBRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

En la actualidad en Bolivia existe un avance jurídico importante sobre los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género. Los preceptos jurídicos vigentes, respecto al respeto de los derechos de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género son:

. La Constitución Política del Estado (CPE) contempla la igualdad y no discriminación en razón de orientación sexual e identidad de género (art. 14, inc. 2), como principio fundamental. El art. 15 (CPE) exige la creación de medidas necesarias "...para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual psicológico, tanto en el ámbito público como privado"

. Plan Nacional de Derechos Humanos, mediante Decreto Supremo Nº 2985 de Diciembre de 2008, Bolivia Digna para Vivir Bien 2009 - 2013, determina la realización de varias acciones a favor de la población Gay, Lesbiana, Bisexual y Trans (GLBT).

. Decreto Supremo Nº 0189, que declara el 28 de junio como el día de los derechos de la población con orientación diversa en todo el territorio boliviano.

. Decreto Supremo Nº 0213, promulgado el 22 de julio de 2009, que establece los mecanismos y procedimientos que garanticen el derecho de toda persona a no ser afectada por actos de discriminación de ninguna naturaleza (incluye la orientación sexual e identidad de género), en todo proceso de convocatoria y/o selección de personal, tanto interno como externo.

. Ordenanza Municipal Nº 131/06 de Sucre, que prohíbe expresamente todo tipo de discriminación en el municipio de Sucre.

. Ordenanza Municipal Nº 249/08 de La Paz, declara el 28 de junio como el día de las diversidades sexuales genéricas, en el municipio de La Paz.

. Ordenanza Municipal Nº 084/2010 de La Paz, crea el Consejo Ciudadano de las Diversidades Sexuales y/o Genéricas de la Población TLGB. Este Consejo tiene las atribuciones de coordinar, formular y fiscalizar las políticas públicas a favor de las personas con diversa orientación sexual e identidad de género.

.Ley 045 Contra el racismo y toda forma de discriminación, fue promulgada el 8 de Octubre del año 2010. Esta norma es de suma importancia para la cumplimiento del objetivo general del presente documento, considerando que es la principal herramienta jurídica a la fecha que tiene el Estado boliviano en su normativa, considerando que en ésta ley se introduce dos artículos que pueden ser interpretados y aplicados jurídicamente para sancionar discriminaciones contra las personas con diferente orientación sexual e identidad de género.

 

Si bien se puede evidenciar que en Bolivia están vigentes algunas normas que tienen como objetivo velar los derechos humanos de la población TLGB, el gran vacío jurídico nacional es la falta de leyes procedimentales específicas para hacer cumplir las mencionadas. Sin embargo, este vacío jurídico no es un argumento legal válido para que un Juez no actué judicialmente en los casos en que participen personas con diversa orientación sexual e identidad de género, puesto que, el artículo 193 del Código Civil boliviano (Falta de Ley Expresa) determina: "El juez no podrá dejar de fallar en el fondo de las causas sometidas a su juzgamiento, bajo pretexto de falta, oscuridad o insuficiencia de la ley, ni salvar los derechos de los litigantes para otro proceso. Deberá fundar su sentencia en los principios generales del Derecho, las leyes análogas o la equidad que nace del ordenamiento jurídico del Estado".

Otro conflicto es que existen preceptos jurídicos contradictorios al derecho como por ejemplo en el Artículo 63 de la CPE, que determina que el matrimonio y la unión libre o de hecho sólo podrán crear vínculos jurídicos entre una mujer y un hombre.

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