CAPACITACIÓN Y DERECHOS CIUDADANOS ASAMBLEA GENERAL
 
 

Según lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de los Estatutos Institucionales y el artículo 3 del Reglamento para llevar a cabo la Asamblea de Capacitación y Derechos ciudadanos, se convoca a la Asamblea Ordinaria que tendrá lugar el día sábado 27 de marzo de 2010 a partir de horas 9:00 en ambientes de “CEDIB”, ubicado en la calle Calama No 255 de la ciudad de Cochabamba.

Orden del día

•  Lectura convocatoria

•  Lectura última Acta

•  Informe de gestión

•  Presentación y aprobación de la estrategia de servicios jurídicos

•  Designación y/o ratificación de miembros del Directorio

•  Designación de dos representantes para firma del acta

Las personas habilitadas e interesadas en asistir y participar como oradores pueden inscribirse hasta el día viernes 22 de marzo en cada una de las oficinas regionales de CDC.

A efectos de lo establecido en el artículo 6 del correspondiente Reglamento, se cita a la sesión preparatoria que se llevará a cabo en las oficinas de CDC ubicadas en la Avenida Mariscal Santa Cruz No 2150, Edificio Esperanza, piso 7 of. 5 de la ciudad de La Paz , el día lunes 22 de marzo a horas 15:00 PM.

Mayor información:

La Paz : Avenida Mariscal Santa Cruz No 2150, Edificio Esperanza, piso 7 oficina 5. Teléfono 2-2318516

Oruro: Calle La Plata entre Cochabamba y Caro No 612. Teléfono 2-25281532

Cochabamba: Calle Jordán esquina Av. San Martín No 522 E, Edificio Comboni Center, piso 5 oficina 504. Teléfono: 4-4510091

www.cdcbolivia.com

 
     
REGLAMENTO PARA LLEVAR A CABO LA ASAMBLEA
 
 

CAPITULO I

DEFINICIONES

ARTÍCULO 1.- NATURALEZA

La Asamblea es la instancia, que recibe a quienes de acuerdo a los Estatutos Institucionales están habilitados para tal efecto, en sesión formal y expresamente convocada a objeto de conocer de manera directa, las atribuciones que le competen a esta.

La Asamblea constituye un derecho de participación en las decisiones, que puede ser reclamado de acuerdo a las normas que la rigen.

ARTÍCULO 2.- EXPEDIENTE

Para cada Asamblea, una vez realizada su convocatoria, se abrirá un expediente, en el que se dejará constancia de todas las actuaciones que la precedan, de las que se produzcan en el transcurso de la Asamblea , así como de las que deriven de su realización. Se insertará también los documentos (publicaciones, listas de personas confirmadas para el evento o que deseen hacer uso de la palabra, informes, propuestas, etc.) que aporten los participantes.

El Presidente/a y el Secretario/a designados, velarán por la fidelidad de los registros consignados en el expediente, de tal modo que pueda constituir una fuente confiable de información y referencia, éste estará disponible en secretaría de la institución para ser consultado por cualquier participante.

 

CAPITULO II

ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTOS  

ARTÍCULO 3.- DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria estará a cargo de la Dirección Ejecutiva Nacional, 20 días calendario antes de su verificativo, por un medio escrito y de circulación nacional; y contendrá con precisión la fecha, hora y lugar de la realización de la Asamblea , el orden del día a que se sujetará, las oficinas y el horario en los que podrán registrarse las personas habilitadas; así como, las personas que deseen hacerlo en calidad de oradores, y recabar los antecedentes y documentos disponibles.

ARTÍCULO 4.- DEL REGISTRO DE PARTICIPANTES

A momento de ser emitida la convocatoria la Dirección Ejecutiva Nacional, dispondrá la apertura de un registro de participantes y de un rol de oradores, que estarán disponibles al público hasta 5 días calendario antes de la realización de la Asamblea. Al cabo de ese plazo la Presidencia y Secretaría de la Asamblea , aprobará la nómina de participantes y oradores habilitados y el orden de su participación; dicha nómina será expuesta en un lugar visible en las oficinas del domicilio legal de la institución. Para efectos de contacto, envío de documentos o requerimiento de información; el registro de participantes incluirá referencias de domicilio, teléfono, correo electrónico, fax u otros medios que permitan su comunicación.

ARTÍCULO 5.- DEL INICIO

El Secretario/a elaborará por escrito una presentación introductoria de la Asamblea , que contendrá mínimamente:

  • Orden del día
  • Nómina de oradores habilitados
  • Normas básicas a las que se sujetará la Asamblea
  • Tiempo máximo previsto para el evento.

ARTÍCULO 6.- DE LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE/A, SECRETARIO/A Y SESIÓN PREPARATORIA

Cinco días antes del verificativo de la Asamblea , todos los interesados en presidir la Asamblea , se reunirán en el domicilio legal de la institución o en el lugar donde fue emitida la convocatoria y donde curse el expediente destinado a la asamblea, para lo que será estrictamente necesario que los interesados se constituyan de manera personal en la ciudad donde la institución tenga el domicilio legal, con la finalidad de elegir de entre todos ellos un Presidente/a y un Secretario/a, con el fin de que estas dos personas presidan la Asamblea y cumplan con sus atribuciones.

La modalidad de elección de estas dos personas será por votación o Ah-Doc, según sea el caso y dependiendo del acuerdo al que lleguen los interesados en ocupar estos puestos y siempre que el número de personas asistentes a la sesión preparatoria así lo permita.

Una vez designadas estas personas, estará a su cargo el tomar el conocimiento de los preparativos de la Asamblea y presidirla.

El cargo de Presidente/a y Secretario/a son desempeñados Ad-Honorem.

En la misma sesión se ultimarán los detalles y se realizarán las actividades previstas en este reglamento.

ARTÍCULO 7.- DE LOS REQUISITOS PARA SER PRESIDENTE/A Y/O SECRETARIO/A

La persona que vaya a desempeñar la función de Presidente/a de la Asamblea deberá ser parte del personal de planta de la institución y acreditar por lo menos tres años de antigüedad, además de haber participado de la última asamblea.

Podrá desempeñar la función de Secretario/a de la Asamblea , toda persona que esté habilitada para ser parte de la misma.

ARTÍCULO 8.- DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A

El Presidente/a de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

•  Instalar, abrir y cerrar la Asamblea.

•  Otorgar la palabra, determinando el tiempo durante el cual podrá hacer uso de ella cada participante.

•  Velar porque las intervenciones se sujeten estrictamente a la materia consignada en el orden del día, llamando la atención de quien no lo haga, pudiendo, en caso necesario suspenderle el uso de la palabra.

•  Decidir sobre la intervención de las personas que alteren el curso normal de la Asamblea.

•  Anunciar las decisiones y conclusiones de la Asamblea.

ARTICULO 9.- DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO/A

El Secretario/a de la Asamblea tendrá las siguientes atribuciones:

•  Elaborar el acta de la Asamblea.

•  Registrar las solicitudes de los participantes y transmitirlas al Presidente.

•  Abrir el expediente de la Asamblea , registrar en él todas las actuaciones y documentos que corresponda y cuidar por su conservación.

•  Cuidar el registro de participantes y oradores.

•  Realizar el seguimiento de las decisiones que fueren adoptadas como resultado de la Asamblea.

ARTÍCULO 10.- DE LA INSTALACIÓN Y APERTURA

El Presidente/a, previa comprobación del quórum, instalará la Asamblea a la hora, señalada en la convocatoria. Para tal efecto, los participantes deberán estar presentes en sala, al menos cinco minutos antes de lo previsto.

A tiempo de declarar instalada la Asamblea , el Presidente/a solicitará a los participantes a guardar las debidas consideraciones a la Asamblea , advirtiendo que se adoptará las medidas que el caso aconseje para garantizar su normal desenvolvimiento.

La Asamblea será abierta con la lectura del orden del día.

ARTÍCULO 11.- DEL USO DE LA PALABRA

El tiempo de uso de la palabra para los participantes será determinado por el Presidente/a, con anterioridad al inicio de la Asamblea , no pudiendo ser mayor a diez minutos por cada uno de los casos. Sin embargo, esta norma será aplicada con criterio flexible, de acuerdo a las necesidades que surjan en el transcurso del evento.

ARTÍCULO 12.- DE LAS EXPOSICIONES ORALES

Si no existen objeciones formales sobre el orden del día, el Presidente/a dará inicio a la fase de exposiciones de propuestas, otorgando la palabra con estricta sujeción al rol de oradores previamente establecidos.

Después de la intervención y exposición de las propuestas el Presidente/a las someterá a votación y se decidirá por alguna, todo esto por mayoría relativa de votos de los presentes.

ARTÍCULO 13.- DE LOS DOCUMENTOS

Los participantes podrán presentar documentos relacionados al orden del día, hasta cinco días antes de la Asamblea , mismos que serán leídos por Secretaría, cuando el Presidente/a lo considere necesario. Tales documentos serán incorporados al expediente.

ARTÍCULO 14.- DEL CIERRE

Concluidas todas las intervenciones el Presidente/a dará las conclusiones y decisiones a las que se llegó en el transcurso de la Asamblea , con lo que concluye la misma.

ARTÍCULO 15.- ACTA

En base al registro magnetofónico de todas las actuaciones, se elaborará el acta de la Asamblea. Al finalizar la Asamblea designará dos personas para suscribir el Acta a nombre de todos los participantes en la Asamblea.